Texto oficial
Artículo 158.- Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7.o y 9.o será penada con multa de trescientos a mil pesos, que aplicará el Director General de Correos y Telégrafos, y de cuya resolución podrá el interesado apelar dentro del quinto día de la respectiva notificación personalmente, o por cédula. De este recurso conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago y se tramitará en papel simple, sin otra formalidad que la de fijar día para la vista de la causa. El apelante y la Dirección General de Correos y Telégrafos podrán agregar los documentos que crean útiles a la prueba o a la defensa.