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Artículo 158 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829949

Texto oficial

Artículo 158.- Cada infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 7.o y 9.o será penada con multa de trescientos a mil pesos, que aplicará el Director General de Correos y Telégrafos, y de cuya resolución podrá el interesado apelar dentro del quinto día de la respectiva notificación personalmente, o por cédula. De este recurso conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago y se tramitará en papel simple, sin otra formalidad que la de fijar día para la vista de la causa. El apelante y la Dirección General de Correos y Telégrafos podrán agregar los documentos que crean útiles a la prueba o a la defensa.