Texto oficial
Artículo 159.- Las personas culpables de la violación del secreto postal o telegráfico, sufrirán las penas establecidas en el Código Penal, aumentadas en un grado cuando el autor, cómplice o encubridor del delito fuere empleado postal o telegráfico, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones correspondientes por los daños que de la violación resultaren contra los interesados.
Se entenderá que no se viola el secreto postal cuando se trate de cartas abiertas.