Texto oficial
Artículo 160.- El que con el objeto de emplearlas como autenticas o intactas, falsificare o adulterare estampillas del servicio u otras fórmulas de franqueo, timbre de obliteración o sellos para cierres en uso en el servicio chileno o en el extranjero; el que dé a las estampillas o fórmulas de franqueo ya obliteradas la apariencia de estampillas o fórmulas actualmente válidas para emplearlas como tales; el que emplee como auténticos, intactos o actualmente válidos las estampillas o fórmulas de franqueo falsas, adulterados u obliteradas, o timbre de obliteración o sellos para cierres del servicio chileno o de los del extranjero, falsos o adulterados, sufrirá las penas establecidas en el párrafo III, Título IV, Libro-II del Código Penal.