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Artículo 161 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829952.

Texto oficial

Artículo 161.- El que imitare ilegalmente las estampillas y demás fórmulas de franqueo, timbres de obliteración, sellos para cierres, cerraduras de sacos, buzones, casillas y llaves utilizadas en el servicio; el que haga uso de imitaciones de esta naturaleza; el que diere a los uniformes o vehículos una apariencia o color que permita confundirlos fácilmente con los uniformes o vehículos del servicio de Correos y Telégrafos chileno; el que hiciere de semejantes uniformes o vehículos uso indebido, será penado con una multa de ciento a quinientos pesos, sin perjuicio de las demás acciones legales que de tales hechos se deriven.