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Artículo 162 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829953.

Texto oficial

Artículo 162.- El uso indebido en franquicias y comunicaciones particulares de sobres o fajas destinadas al servicio postal, así como el de insignias, sacos, valijas, u otros objetos del material del servicio postal telegráfico, será penado con multa de ciento a quinientos pesos.