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Artículo 163 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829954.

Texto oficial

Artículo 163.- El que causare daño en o a los buzones, timbres, sacos, valijas, vagones u otros objetos del servicio, será penado de acuerdo con lo establecido en los artículos 333 y 334 del Código Penal, aumentada la pena en un grado en los casos en que el daño inutilizare o estropeare correspondencia, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones que procedan. La disposición del inciso anterior, se aplicará también a los conductores de carruajes, que resulten culpables de daños causados a los medios de transportes de Correos y Telégrafos.