Texto oficial
Artículo 164.- El máximum de la pena, que determinan las leyes será aplicado al que maliciosamente ocasionare desperfectos en las líneas o instalaciones telegráficas o telefónicas o al que uniere conductores o produjere desviación de la corriente.
Si quienes lo motivaren fueren empleados del ramo, sufrirán aumentada en un grado la pena correspondiente, y sufrirán, además, la destitución inmediata del servicio.