Saltar al contenido

Artículo 164 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829955.

Texto oficial

Artículo 164.- El máximum de la pena, que determinan las leyes será aplicado al que maliciosamente ocasionare desperfectos en las líneas o instalaciones telegráficas o telefónicas o al que uniere conductores o produjere desviación de la corriente. Si quienes lo motivaren fueren empleados del ramo, sufrirán aumentada en un grado la pena correspondiente, y sufrirán, además, la destitución inmediata del servicio.