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Artículo 165 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829956.

Texto oficial

Artículo 165.- Las empresas o personas que no cumplan con la obligación que les impone el Título XVII, serán sancionadas con la caducidad inmediata de la concesión, permiso o patente que se les haya otorgado, para efectuar el transporte, u otras prerrogativas de que pudieren gozar por el hecho de transportar correspondencia u otros objetos postales.