Texto oficial
Artículo 165.- Las empresas o personas que no cumplan con la obligación que les impone el Título XVII, serán sancionadas con la caducidad inmediata de la concesión, permiso o patente que se les haya otorgado, para efectuar el transporte, u otras prerrogativas de que pudieren gozar por el hecho de transportar correspondencia u otros objetos postales.