Texto oficial
Artículo 182 - En los casos en que la Dirección General abra cuenta a particulares por los servicios a su cargo, de acuerdo con el reglamento gozarán sus créditos de la preferencia acordada a los créditos del Estado.
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829973.