Texto oficial
Artículo 15. Substitúyese el artículo 118 por el siguiente:
"Las patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Rentas Municipales, y sin perjuicio de las modificaciones contempladas en la presente ley.
El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados en los meses de Enero y Julio de cada año.
Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar, sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tener al día la patente".