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Artículo 15 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091605.

Texto oficial

Artículo 15. Substitúyese el artículo 118 por el siguiente: "Las patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Rentas Municipales, y sin perjuicio de las modificaciones contempladas en la presente ley. El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados en los meses de Enero y Julio de cada año. Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar, sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tener al día la patente".