Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25539 · idParte: 9091623

Texto oficial

Artículo 33. Agrégase a continuación del inciso 2.o del artículo 147, los siguientes incisos: "Los negocios clausurados temporalmente y que a cualquier título hayan sido traspasados a otra persona, no podrán reabrise mientras dure la clausura, sino mediante nueva patente. La violación de la clausura será sancionada con multa de quinientos a mil pesos y comiso de las bebidas.