Texto oficial
Artículo 33. Agrégase a continuación del inciso 2.o del artículo 147, los siguientes incisos:
"Los negocios clausurados temporalmente y que a cualquier título hayan sido traspasados a otra persona, no podrán reabrise mientras dure la clausura, sino mediante nueva patente.
La violación de la clausura será sancionada con multa de quinientos a mil pesos y comiso de las bebidas.