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Artículo 34 de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091624.

Texto oficial

Artículo 34. Insértese a continuación del artículo 147, el siguiente artículo nuevo: "Artículo ... Sin perjuicio de las clausuras decretadas por sentencia judicial, las correspondientes Comisarías de Carabineros podrán clausurar los establecimientos que hubieren sido condenados más de tres veces en el término de un año, por venta clandestina. Para acreditar las condenas, bastará un certificado del Juzgado o los Juzgados respectivos".