Texto oficial
Artículo 35. Agrégase a continuación del artículo 148, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo ... Las bebidas decomisadas serán vendidas en pública subasta de acuerdo con lo que determine el reglamento, por el secretario del Juzgado respectivo, y su producto, una vez deducidos los gastos de remate y el 30 % para la Defensa Fiscal de la ley, se ingresará en la Tesorería Comunal correspondiente, para ser depositado en una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Ministerio de Educación Pública para el establecimiento y mantenimiento de plazas de juego y campos de deportes, y para organización y funcionamiento de toda clase de entretenimientos populares.
El monto de dichos gastos será fijado por el Reglamento.
Sólo podrán concurrir como postores al remate los comerciantes de alcoholes que tengan su patente al día".
"Artículo ... Los fondos a que se refieren la letra c) del artículo 79 y el inciso final del artículo 161, serán girados por el Ministerio del Interior para que por intermedio del Departamento de Deportes, se destinen al estímulo del deporte particular, y de las instituciones que se dediquen a mantener entretenimientos populares".