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Artículo 3 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721553.

Texto oficial

Art. 3°.- En lugar accesible al público de la oficina referida en el artículo 1º habrá fijados tres cuadros. El primero contendrá el nombre de las comunas en donde ejerce jurisdicción el respectivo conservador. El segundo contendrá las tarifas que puede cobrar el conservador. El tercero contendrá la individualización del fiscal judicial a quien le corresponda la fiscalización del respectivo conservador.