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Artículo 4 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721554.

Texto oficial

Art. 4°.- El conservador llevará un inventario circunstanciado de los registros, libros y papeles pertenecientes a la oficina, inventario que cerrará anualmente bajo su firma. En los primeros quince días del mes de enero de cada año el conservador remitirá una copia física de este inventario, junto con los respaldos digitales a que se refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 5º bis, a la respectiva Corte de Apelaciones y al fiscal judicial correspondiente.