Texto oficial
Art. 4°.- El conservador llevará un inventario
circunstanciado de los registros, libros y papeles
pertenecientes a la oficina, inventario que cerrará
anualmente bajo su firma. En los primeros quince días del
mes de enero de cada año el conservador remitirá una copia
física de este inventario, junto con los respaldos
digitales a que se refiere el numeral 2 del inciso primero
del artículo 5º bis, a la respectiva Corte de Apelaciones
y al fiscal judicial correspondiente.