Texto oficial
Art. 8°.- Los conservadores, titulares e interinos,
deberán rendir, ante y a favor del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, una caución o garantía suficiente, que
asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para
responder de las multas e indemnizaciones de perjuicios a
que puedan ser condenados en razón de los actos
concernientes al desempeño de sus cargos. Los plazos de
entrega de la garantía y los efectos del incumplimiento de
este deber se sujetarán a lo dispuesto en los artículos
473 y 473 bis del Código Orgánico de Tribunales.