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Artículo 8 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721559.

Texto oficial

Art. 8°.- Los conservadores, titulares e interinos, deberán rendir, ante y a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una caución o garantía suficiente, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para responder de las multas e indemnizaciones de perjuicios a que puedan ser condenados en razón de los actos concernientes al desempeño de sus cargos. Los plazos de entrega de la garantía y los efectos del incumplimiento de este deber se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 473 y 473 bis del Código Orgánico de Tribunales.