Texto oficial
Art. 9°.- La cuantía de la garantía se determinará
según lo dispuesto en el artículo 473 del Código
Orgánico de Tribunales.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721560.