Texto oficial
Art. 14. Si el dueño de un fundo lo vendiere
sucesivamente a dos personas distintas, y después de
inscrito por uno de los compradores apareciese el otro
solicitando igual inscripción; o si un fundo apareciese
vendido por persona que según el Registro no es su dueño o
actual poseedor, el Conservador rehusará también la
inscripción hasta que se le haga constar que judicialmente
se ha puesto la pretensión en noticia de los interesados a
quienes pueda perjudicar la anotación.
Los fundamentos de toda negativa se expresarán con
individualidad en el mismo título.