Texto oficial
Art. 15. Sin embargo, en ningún caso, el Conservador
dejará de anotar en el Repertorio el título que se le
presentare para ser inscrito, ya sea que el motivo que
encontrare para hacer la inscripción sea en su concepto de
efectos permanentes o transitorios y fáciles de subsanar.
Las anotaciones de esta clase caducarán a los dos
meses de su fecha si no se convirtieren en inscripción.