Texto oficial
Artículo 2°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reconocerá a estos empleados los servicios posteriores al 15 de Julio de 1925, para cuyo efecto recibirá, con el seis por ciento de interés anual, el reintegro de las imposiciones retiradas o el entero de las imposiciones no satisfechas por los mismos. Las cantidades adeudadas por este concepto se cancelarán con cuotas anuales que no podrán exceder del diez por ciento del total que deba reintegrarse.