Texto oficial
Artículo 4°.- Los empleados que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán reintegrar en arcas fiscales, con el 10% de la pensión de cargo del Estado, el total del desahucio que hubieren percibido.
Concede derecho a jubilar a los ex empleados de la administración civil del estado que debieron cesar en sus cargos en los periodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1926, y el 1° de enero de 1928 y el 31 de diciembre de 1932
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