Texto oficial
Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley quedará incorporado al régimen de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
Incorpora a la empresa de los ff.cc. del estado al personal de empleados y obreros del f.c. transandino de chile
idNorma: 25548 · idParte: 5963915