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Artículo 3 de la Ley 7.413

Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a la caja de credito agrario hasta por la suma de $ 100,000,000.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25555 / 7171625.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para todas las operaciones que realice la Caja de Crédito Agrario con el Banco Central de Chile, de acuerdo con las leyes citadas en el artículo anterior y con la presente ley, no regirán las prohibiciones o limitaciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.