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Artículo 4 de la Ley 7.413

Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a la caja de credito agrario hasta por la suma de $ 100,000,000.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25555 / 7171626.

Texto oficial

Artículo 4°.- Autorízase a la Caja de Crédito Agrario para recibir depósitos de instituciones bancarias, de la Caja de Amortización de la Deuda Pública y de la Caja Nacional de Ahorros, a un plazo mínimo de un año, y para abonar por ellos el interés que convenga el Consejo Directivo de la institución. Estos depósitos tendrán la garantía del Estado y se computarán para todos los efectos legales como integrando el encaje exigido a las instituciones depositantes.