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Artículo 5 de la Ley 7.413

Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a la caja de credito agrario hasta por la suma de $ 100,000,000.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25555 / 7171627.

Texto oficial

Artículo 5°.- El tipo de interés de las operaciones que efectúe la Caja de Crédito Agrario con los agricultores será determinado por el Consejo Directivo, el que lo fijará en relación con la naturaleza de la inversión agrícola de los préstamos, y no podrá exceder, en ningún caso, del seis por ciento anual, incluyendo dentro de este porcentaje las comisiones correspondientes. El interés penal no será superior al 10% anual.