Texto oficial
Artículo 5°.- El tipo de interés de las operaciones que efectúe la Caja de Crédito Agrario con los agricultores será determinado por el Consejo Directivo, el que lo fijará en relación con la naturaleza de la inversión agrícola de los préstamos, y no podrá exceder, en ningún caso, del seis por ciento anual, incluyendo dentro de este porcentaje las comisiones correspondientes. El interés penal no será superior al 10% anual.