Texto oficial
Artículo 6°.- La Caja de Crédito Agrario no estará obligada en lo sucesivo a contribuír al servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, del decreto ley número 221, de 16 de Julio de 1932, en relación con las leyes números 5,580 y 5,601.