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Artículo 6 de la Ley 7.413

Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a la caja de credito agrario hasta por la suma de $ 100,000,000.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25555 / 7171628.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Caja de Crédito Agrario no estará obligada en lo sucesivo a contribuír al servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, del decreto ley número 221, de 16 de Julio de 1932, en relación con las leyes números 5,580 y 5,601.