Texto oficial
Art. 27. El Subdelegado es el jefe administrativo de la
subdelegacion.
Debe ausiliar al Gobernador en el cumplimiento de los
deberes i ejercicio de las atribuciones que le asigna esta
lei.
Debe cumplir las órdenes i comisiones que, dentro de
sus facultades, le dé el Gobernador, i ejecutar los actos
que éste le encargue especialmente.
Dará al Gobernador todos los avisos que éste necesite
para cumplir sus deberes.