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Artículo 28 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005571.

Texto oficial

Art. 28. El Subdelegado que desempeña sus funciones fuera de los límites urbanos de la capital del departamento deberá ejercer las atribuciones que confieren al Gobernador los números 2.º, 16, 23 i 25 del artículo 21, pero solo procederá por sí mismo en casos urgentes. En los demás, deberá pedir instrucciones al Gobernador, i obrar con arreglo a ellas.