Texto oficial
Art. 28. El Subdelegado que desempeña sus funciones
fuera de los límites urbanos de la capital del departamento
deberá ejercer las atribuciones que confieren al Gobernador
los números 2.º, 16, 23 i 25 del artículo 21, pero solo
procederá por sí mismo en casos urgentes.
En los demás, deberá pedir instrucciones al
Gobernador, i obrar con arreglo a ellas.