Texto oficial
Art. 3.º Los Inspectores son los jefes administrativos
de los distritos, en los cuales deben cooperar al buen
desempeño de las funciones señaladas al Subdelegado, i
cumplir las órdenes que éste les trasmita o imparta.
Proyecto de lei de rejimen interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005573.