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Artículo 30 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005573.

Texto oficial

Art. 3.º Los Inspectores son los jefes administrativos de los distritos, en los cuales deben cooperar al buen desempeño de las funciones señaladas al Subdelegado, i cumplir las órdenes que éste les trasmita o imparta.