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Artículo 31 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005574.

Texto oficial

Art. 31. El Inspector tendrá la facultad que concede al Subdelegado el inciso 2.º del artículo 29.