Texto oficial
Art. 32. El número de subdelegaciones de cada
departamento i el de distritos de cada subdelegacion, sus
límites i designaciones, serán fijados por el Presidente
de la República, previo informe de la Municipalidad
respectiva.
Proyecto de lei de rejimen interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005575.