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Artículo 32 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005575.

Texto oficial

Art. 32. El número de subdelegaciones de cada departamento i el de distritos de cada subdelegacion, sus límites i designaciones, serán fijados por el Presidente de la República, previo informe de la Municipalidad respectiva.