Texto oficial
Art. 33. Corresponde a la autoridad judicial dictar los
decretos de allanamiento.
El Gobernador podrá espedirlos solo en los casos en
que este título lo autoriza.
Proyecto de lei de rejimen interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005576.