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Artículo 34 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005578.

Texto oficial

Art. 34. Los establecimientos destinados a espectáculos o al servicio i recreo de toda clase de personas podrán ser allanados por órden escrita del Gobernador, siempre que se estime necesario para asegurar el cumplimiento de las leyes i ordenanzas; pero en caso de desórdenes o excesos, se podrá penetrar sin necesidad de órden especial.