Texto oficial
Art. 34. Los establecimientos destinados a
espectáculos o al servicio i recreo de toda clase de
personas podrán ser allanados por órden escrita del
Gobernador, siempre que se estime necesario para asegurar el
cumplimiento de las leyes i ordenanzas; pero en caso de
desórdenes o excesos, se podrá penetrar sin necesidad de
órden especial.