Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005579.

Texto oficial

Art. 35. El Gobernador podrá decretar el allanamiento de una propiedad particular, contra la voluntad de sus moradores, en los casos siguientes: 1.º Para hacer cumplir los decretos que legalmente se dictaren en tiempos de epidemia; 2.º Para impedir la propagacion de incendios, o las inundaciones; 3.º Para estraer un delincuente infraganti, por hechos que constituyan un crimen o un simple delito; 4.º Para arrestar a delincuentes en los casos en que el Gobernador tenga facultad para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.º de la Lei de Garantías Individuales de 25 de setiembre de 1884; i 5.º Para extraer un contrabando.