Texto oficial
Art. 35. El Gobernador podrá decretar el allanamiento
de una propiedad particular, contra la voluntad de sus
moradores, en los casos siguientes:
1.º Para hacer cumplir los decretos que legalmente se
dictaren en tiempos de epidemia;
2.º Para impedir la propagacion de incendios, o las
inundaciones;
3.º Para estraer un delincuente infraganti, por hechos
que constituyan un crimen o un simple delito;
4.º Para arrestar a delincuentes en los casos en que
el Gobernador tenga facultad para ello con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 8.º de la Lei de Garantías
Individuales de 25 de setiembre de 1884; i
5.º Para extraer un contrabando.