Texto oficial
Art. 37. El allanamiento de casa particular se
verificará en esta forma:
1.º El ejecutor presentará copia autorizada del
decreto judicial o del mandato del Gobernador al dueño de
cada, o a falta de éste, a cualquiera de las personas que
se encuentren en la casa.
En caso de no aparecer ninguna persona, lo leerá en
alta voz i lo fijará en la puerta de calle;
2.º Acto continuo procederá al rejistro, sin emplear
fuerza sino para abrir las puertas o penetrar en los
lugares que se le resistieren, respetando las personas o
cosas que no le ordene tomar el mandamiento;
3.º Terminado el rejistro, el ejecutor se retirará,
tomando precauciones en caso necesario para evitar
perjuicios al dueño de la casa allanada.