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Artículo 37 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005581.

Texto oficial

Art. 37. El allanamiento de casa particular se verificará en esta forma: 1.º El ejecutor presentará copia autorizada del decreto judicial o del mandato del Gobernador al dueño de cada, o a falta de éste, a cualquiera de las personas que se encuentren en la casa. En caso de no aparecer ninguna persona, lo leerá en alta voz i lo fijará en la puerta de calle; 2.º Acto continuo procederá al rejistro, sin emplear fuerza sino para abrir las puertas o penetrar en los lugares que se le resistieren, respetando las personas o cosas que no le ordene tomar el mandamiento; 3.º Terminado el rejistro, el ejecutor se retirará, tomando precauciones en caso necesario para evitar perjuicios al dueño de la casa allanada.