Texto oficial
Art. 38. Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados, e
Inspectores son responsables de los delitos que cometan en
el ejercicio de sus funciones.
Su responsabilidad civil o criminal se hará efectiva
ante los tribunales establecidos por la lei.
Esta acción prescribirá en seis meses contados desde
el día en que tuviere lugar el acto u omisión que se les
imputare.