Texto oficial
Art. 430 bis. Las escrituras otorgadas de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 497 del Código de
Procedimiento Civil serán incorporadas a un libro
repertorio y a un protocolo electrónico. Los documentos que
se acompañen de conformidad al inciso tercero del artículo
495 del mismo cuerpo normativo, también serán agregados a
dicho protocolo electrónico. Se aplicará lo dispuesto en
los dos artículos anteriores en lo que fuere pertinente.