Texto oficial
Art. 98 bis. La Corte Suprema podrá autorizar por
razones de buen servicio a fin de cautelar la eficiencia del
sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o
la vida o integridad de las personas, por resolución
fundada, la adopción de un sistema de funcionamiento
excepcional que la habilite a realizar la vista de las
causas sometidas a su conocimiento en forma remota por
videoconferencia. La propuesta de funcionamiento excepcional
será elaborada por su presidente y deberá ser aprobada por
el pleno. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de
un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el
mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.
En este caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los
artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil.
Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar,
hasta las 12:00 horas del día anterior a la vista de la
causa, que ésta se desarrolle de forma presencial,
invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su
participación de manera significativa, o que por
circunstancias particulares, quede en una situación de
indefensión.