Texto oficial
Art. 98. Las salas de la Corte Suprema conocerán:
1.- De los recursos de casación en el fondo:
2.- De los recursos de casación en la forma
interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes
de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda
instancia constituido por árbitros de derecho en los casos
en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la
competencia de dichas Cortes;
3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra
de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales
con competencia en lo criminal, cuando corresponda de
acuerdo a la ley procesal penal;
4.- De las apelaciones deducidas contra las sentencias
dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de
amparo y de protección;
5.- De los recursos de revisión y de las resoluciones
que recaigan sobre las querellas de capítulos;
6.- En segunda instancia, de las causas a que se
refieren los números 2° y 3° del artículo 53;
7.- De los recursos de queja, pero la aplicación de
medidas disciplinarias será de la competencia del tribunal
pleno;
8.- De los recursos de queja en juicio de cuentas
contra las sentencias de segunda instancia dictadas con
falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al
mal que lo motiva;
9.- De las solicitudes que se formulen, de conformidad
a la ley procesal, para declarar si concurren las
circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para
negarse a proporcionar determinada información o para
oponerse a la entrada y registro de lugares religiosos,
edificios en que funcione una autoridad pública o recintos
militares o policiales.
10.- De los demás negocios judiciales de que
corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén
entregados expresamente al conocimiento del pleno.