Texto oficial
Art. 473 bis.- La no presentación en tiempo y forma de
la caución o garantía conllevará la declaración de
vacancia del cargo, y deberá procederse de conformidad con
lo previsto en el literal n) del artículo 287.
Si se trata de notarios, conservadores o archiveros
interinos, dicha circunstancia se entenderá como
desistimiento del cargo para efectos de lo dispuesto en los
incisos segundo y tercero del artículo 402 bis.