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Artículo 473 BIS del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 10564511.

Texto oficial

Art. 473 bis.- La no presentación en tiempo y forma de la caución o garantía conllevará la declaración de vacancia del cargo, y deberá procederse de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 287. Si se trata de notarios, conservadores o archiveros interinos, dicha circunstancia se entenderá como desistimiento del cargo para efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 402 bis.