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Artículo 482 TER del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 10564514.

Texto oficial

Art. 482 ter.- Los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial cuyos ingresos totales anuales superen los límites definidos mediante decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberán someterse anualmente al examen de auditores externos. Esta auditoría deberá contener una evaluación de las condiciones de atención al público; la uniformidad de sus actuaciones y diligencias, y su balance y estados financieros. Los resultados de esta auditoría deberán ser remitidos al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, y a los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones del territorio jurisdiccional respectivo hasta el mes de junio del año siguiente, a efectos de que puedan revisar y analizar sus resultados en cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 353 bis. Con todo, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema podrá requerir que los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial que no se encuentren comprendidos en el inciso anterior sean auditados en los mismos términos, para lo cual determinará al efecto los plazos, normas y modalidades para la realización de estas auditorías, en atención al número, tamaño y las características de los oficios. Las referidas auditorías deberán ser practicadas por empresas independientes de auditoría externa, inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, y deberán ser efectuadas alternadamente por las distintas empresas. No podrá repetirse la misma empresa durante dos períodos consecutivos respecto del mismo oficio.