Texto oficial
Art. 482 ter.- Los funcionarios de la segunda serie del
Escalafón Secundario del Poder Judicial cuyos ingresos
totales anuales superen los límites definidos mediante
decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
deberán someterse anualmente al examen de auditores
externos. Esta auditoría deberá contener una evaluación
de las condiciones de atención al público; la uniformidad
de sus actuaciones y diligencias, y su balance y estados
financieros. Los resultados de esta auditoría deberán ser
remitidos al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, y a los
fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones del
territorio jurisdiccional respectivo hasta el mes de junio
del año siguiente, a efectos de que puedan revisar y
analizar sus resultados en cumplimiento de lo dispuesto en
la letra b) del artículo 353 bis.
Con todo, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema podrá
requerir que los funcionarios de la segunda serie del
Escalafón Secundario del Poder Judicial que no se
encuentren comprendidos en el inciso anterior sean auditados
en los mismos términos, para lo cual determinará al efecto
los plazos, normas y modalidades para la realización de
estas auditorías, en atención al número, tamaño y las
características de los oficios.
Las referidas auditorías deberán ser practicadas por
empresas independientes de auditoría externa, inscritas en
el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la
Comisión para el Mercado Financiero, y deberán ser
efectuadas alternadamente por las distintas empresas. No
podrá repetirse la misma empresa durante dos períodos
consecutivos respecto del mismo oficio.