Texto oficial
Artículo 401 bis.- Para cumplir con sus funciones, los
notarios deberán mantener la infraestructura, equipamiento
e insumos que permitan:
1. Disponer de medios electrónicos para la
transmisión, comunicación y recepción de documentación
digital.
2. Llevar un respaldo digital de los repertorios,
índices u otro tipo de libros o documentos que les competan
de manera electrónica en un repositorio digital, en los
términos señalados en el artículo 409 ter.
3. Contar con sistemas electrónicos para el adecuado
archivo de los respaldos electrónicos de los documentos
extendidos o protocolizados en la notaría, con el fin de
garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad de la
información contenida en ellos. Deberán mantener un
estándar de tecnología que permita, al menos:
a) Entregar copias electrónicas de las escrituras
públicas e instrumentos protocolizados que consten en sus
repertorios.
b) Llevar a cabo comunicaciones, notificaciones e
intercambios electrónicos de información entre notarios,
conservadores y otros organismos o instituciones, de
conformidad con la ley.
c) El acceso por parte del público, de manera remota y
gratuita, para la consulta de la información y documentos
contenidos en el repositorio digital que lleva el notario.
d) Conservar los respaldos electrónicos de los
repertorios, protocolos, libros e índices que por ley deban
llevar en el cumplimiento de sus funciones.
4. Contar con un sitio web que a lo menos contenga la
dirección del oficio; el horario de funcionamiento; los
trámites que pueden realizarse y los requisitos necesarios
para ellos; las tarifas por trámite; la lista actualizada
de los suplentes o interinos; una nómina con la
información del personal contratado para ejercer labores
administrativas, técnicas o profesionales accesorias al
desempeño de la función notarial, con indicación de las
correspondientes remuneraciones percibidas por cada
trabajador; los balances anuales; sus declaraciones de
intereses y patrimonio; los últimos tres informes de
supervisión elaborados por el respectivo fiscal judicial; y
un canal para consultas, reclamos y sugerencias.
5. En el sitio web señalado en el número precedente
se deberá poder consultar de manera gratuita, a través de
un sistema que deberá mantenerse mensualmente actualizado,
una copia electrónica de los índices de las escrituras
públicas e instrumentos protocolizados que consten en el
repositorio digital.
6. Contar con correo electrónico y firma electrónica
avanzada.
7. Garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de
la información contenida en su registro público.
8. Informar trimestralmente al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos los aranceles de las distintas actuaciones
que realice. El Ministerio deberá publicar esta
información en su página web.