Texto oficial
Artículo 439 ter.- La custodia de valores o documentos
representativos de pago que se entreguen a un notario con
motivo u ocasión de la celebración de un acto o contrato,
y mediante instrucciones escritas, constituye un encargo o
comisión de confianza que obliga a aquél, en caso de
aceptarla, a cumplirla en la forma y condiciones que las
partes otorgantes le han indicado.
Las instrucciones deberán ser escritas en idioma
castellano y en estilo claro y preciso, firmadas por todos
los otorgantes del acto o contrato, y en ellas se
individualizarán los documentos que quedan en poder del
notario.
Las instrucciones suscritas por las partes asumen la
forma de un contrato entre ellas y sólo podrán variarse
mediante declaración suscrita ante notario y por los mismos
otorgantes suscriptores del documento que se rectifica.
El notario no aceptará la entrega de instrucciones en
sobre cerrado y de cuyo contenido no se le haga sabedor.
Del mismo modo, no se aceptarán instrucciones
suscritas por sólo una parte, salvo que se trate de actos
unilaterales, ofertas de pago u otros en que, a juicio del
notario, no sea posible o necesaria la concurrencia de la
otra parte.
No se podrá dar copia de las instrucciones, aun
después de cumplidas, a terceras personas, salvo a
requerimiento judicial.
El notario, una vez cumplida la instrucción, deberá
mantener la copia íntegra y auténtica del texto al menos
por un año.
Es aplicable respecto de este encargo o comisión de
confianza la obligación de informar sobre operaciones
sospechosas a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº
19.913.