Texto oficial
Art. 83. En los acuerdos de los tribunales colegiados,
después de debatida suficientemente la cuestión o
cuestiones promovidas, se observarán las reglas siguientes
para formular la resolución:
1°) Se establecerán primeramente con precisión los
hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, sin
entrar en apreciaciones ni observaciones que no tengan por
exclusivo objeto el esclarecimiento de los hechos;
2°) Si en el debate se hubiere suscitado cuestión
sobre la exactitud o falsedad de uno o más de los hechos
controvertidos entre las partes, cada una de las cuestiones
suscitadas será resuelta por separado;
3°) La cuestión que ya hubiere sido resuelta servirá
de base, en cuanto la relación o encadenamiento de los
hechos lo exigiere, para la decisión de las demás
cuestiones que en el debate se hubieren suscitado;
4°) Establecidos los hechos en la forma prevenida por
las reglas anteriores, se procederá a aplicar las leyes que
fueren del caso, si el tribunal estuviere de acuerdo en este
punto;
5°) Si en el debate se hubieren suscitado cuestiones
de derecho, cada una de ellas será resuelta por separado, y
las cuestiones resueltas servirán de base para la
resolución de las demás; y
6°) Resueltas todas las cuestiones de hecho y de
derecho que se hubieren suscitado, las resoluciones
parciales del tribunal se tomarán por base para dictar la
resolución final del asunto.