Texto oficial
Art. 84. En los acuerdos de los tribunales colegiados
dará primero su voto el ministro menos antiguo, y
continuarán los demás en orden inverso al de su
antigüedad. El último voto será el del Presidente.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783004.