Texto oficial
Art. 85. Se entenderá terminado el acuerdo cuando se
obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y
sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los
puntos que dicho fallo comprenda.
Obtenido este resultado, se redactará la resolución
por el ministro que el tribunal señalare, el cual se
ceñirá estrictamente a lo aceptado por la mayoría.
Si se suscitare dificultad acerca de la redacción,
será decidida por el tribunal.
Aprobada la redacción, se firmará la sentencia por
todos los miembros del tribunal que hayan concurrido al
acuerdo, a más tardar en el término de tercero día; y en
ella se expresará, al final, el nombre del ministro que la
hubiere redactado.
De la designación del ministro que deba redactar el
fallo acordado se dejará constancia en el proceso en un
decreto firmado por todos los ministros que concurrieron al
acuerdo. Este decreto será puesto en conocimiento de las
partes el día de su fecha.
El secretario certificará, en una diligencia estampada
en los autos, la fecha en que el ministro entregue redactado
el proyecto de sentencia.