Texto oficial
Art. 97. Las sentencias que dicte la Corte Suprema al
fallar los recursos de casación de fondo y forma, de
nulidad en materia penal, de queja, de protección y de
amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son
susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración,
rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del
Código de Procedimiento Civil.
Toda solicitud de reposición o reconsideración de las
resoluciones a que se refiere este artículo será
inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la
Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los
artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento
Civil.