Texto oficial
Art. 130. Para el efecto de determinar la competencia
se reputarán de mayor cuantía los negocios que versen
sobre materias que no estén sujetas a una determinada
apreciación pecuniaria. Tales son, por ejemplo:
1°) Las cuestiones relativas al estado civil de las
personas;
2°) Las relacionadas con la separación judicial o de
bienes entre marido y mujer, o con la crianza y cuidado de
los hijos;
3°) Las que versen sobre validez o nulidad de
disposiciones testamentarias, sobre petición de herencia, o
sobre apertura y protocolización de un testamento y demás
relacionadas con la apertura de la sucesión; y
4°) Las relativas al nombramiento de tutores y
curadores, a la administración de estos funcionarios, a su
responsabilidad, a sus excusas y a su remoción.