Texto oficial
Art. 131. Se reputarán también, en todo caso, como
materias de mayor cuantía, para el efecto de determinar la
competencia del juez, las que en seguida se indican:
1°) El derecho al goce de los créditos de un capital
acensuado; y
2°) Todas las cuestiones relativas a procedimientos
concursales de reorganización o de liquidación entre el
deudor y los acreedores.