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Artículo 211 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783148

Texto oficial

Art. 211. En todos los casos en que el juez de letras falte o no pueda conocer de determinados negocios, será subrogado por el secretario del mismo tribunal siempre que sea abogado. Sólo a falta de dicho secretario la subrogación se efectuará en la forma que se establece en los artículos siguientes.